REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de abril de 2009.
198º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 000064.-
DEMANDANTES: CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CASTRO, JULIO CESAR LICET HERNANDEZ, LUIS JAVIER REYES GUEVARA, ALONZO M. HERRERA P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.494.037, V-11.632.616, V-16.489.139, V-19.345.044, V-16.251.552, V-8.221.032, respectivamente.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de abril de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CASTRO, JULIO CESAR LICET HERNANDEZ, LUIS JAVIER REYES GUEVARA, ALONZO M. HERRERA P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.494.037, V-11.632.616, V-16.489.139, V-19.345.044, V-16.251.552, V-8.221.032, respectivamente, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GUZMAN y LUIS JAVIER REYES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.494.037 y V- 16.251.552, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Thibisay López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, por intermedio de sus apoderado judicial abogado, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.795., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CASTRO, JULIO CESAR LICET HERNANDEZ, ALONZO M. HERRERA P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.632.616, V-16.489.139, V-19.345.044, V-8.221.032, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente solicita al Juzgado la representación judicial de la parte demandada decrete el Desistimiento del procedimiento sólo en lo que respecta a lo ciudadanos antes identificados; este Tribunal en consecuencia, visto que los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CASTRO, JULIO CESAR LICET HERNANDEZ, ALONZO M. HERRERA P, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo se hace constar que el presente procedimiento continuara su curso legal solo en lo que respecta a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GUZMAN Y LUIS JAVIER REYES GUEVARA, antes identificados. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas; de la parte actora se recibió escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de ciento veintiséis (126) folios útiles, no identificado; de la parte demandada, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos identificados con las letras B, C, D, E, F, G, H; los cuales quedaran bajo el resguardo de este Tribunal. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 16 de abril de 2009, a las 10:00 a.m. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Regístrese, publíquese y dejese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Abogada Asistente,



Carlos Guzmán Luis Reyes Abg. Thibisay López
C.I: V- 4.494.037 C.I: V- 16.251.552 I.P.S.A N°122.646




Apoderado Judicial de la Demandada,


SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada