REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000183
Por cuanto este Tribunal advierte de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de marzo de 2009, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Arelis López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.006.713, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTY CERTAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.867 en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI. (FONDEPMI); correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, en fecha cuatro de marzo de 2009, este Tribunal ordeno la apertura de despacho saneador, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentando la parte actora escrito de subsanación en fecha nueve (09) de marzo de 2009, siendo admitida por este Juzgado la solicitud en fecha doce (12) de marzo de 2009, no obstante lo anterior este Tribunal advierte lo siguiente:

Alega la demandante haber ingresado en fecha tres (03) de julio de 2007 a prestar sus servicios al FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI. (FONDEPMI).como CONTADOR, en cargo fijo, ya que según su decir antes estaba contratada, además de Directora Laboral del FONDEPMI; asimismo aduce la parte actora haber prestado sus servicios “hasta el día 26 de febrero de 2009, fecha en la que había sido despedida por la ciudadana Eva Medrano Febres, quien funge como Presidenta de la mencionada Institución, sin haber incurrido en falta alguna que diera motivo a tal despido”.(Cursivas del Tribunal).-

Ahora bien, considera esta Juzgadora de lo manifestado por la solicitante, que a juicio de quien aquí decide, la presente acción se encuentra regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, según lo preceptuado en su artículo 1, y de conformidad en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para conocer de la misma en razón de la materia, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Nor-Oriental, con competencia en lo Contencioso Funcionarial; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Remítase el expediente y líbrese oficio una vez que la presente decisión adquiera firmeza. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al uno (01) del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 02:32 de la tarde. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada