REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 000075.-
DEMANDANTE: JOHANA C. AGUIRRE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.925.318.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646.-
DEMANDADA: OPTICA VISION PIRITU, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CRUZ ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de abril de 2009, siendo las 09:00a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana JOHANA C. AGUIRRE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.925.318 contra la empresa OPTICA VISION PIRITU, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada OPTICA VISION PIRITU, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, CRUZ ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogada THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al Tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tienes facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:12a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Thibisay López
I.P.S.A N° 122.646
Apoderado Judicial de la Demandada,
OPTICA VISION PIRITU, C.A.-
Abg. Cruz Álvarez
I.P.S.A N° 91.134
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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