REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001351
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado por inhibición planteada en fecha 31 de marzo de 2009; se da por recibido, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado; transacción suscrita por la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, representada por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio, Adriana Daglimanjian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.559, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional, y por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.924.970 asistido por el abogado en ejercicio Luís Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.543; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS, antes identificado, la cantidad de dos mil setenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 2.077,57), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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