REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001056
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS Y JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.220.107 y V-5.187.691, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ODALYS DEL VALLE GARCÍA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.045.-
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DEL GAS NATURAL (VDGAS).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ALMEIDA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-
En el día de hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, incoare los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS Y JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.220.107 y V-5.187.691, respectivamente, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DEL GAS NATURAL (VDGAS). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS Y JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, antes identificados, representados por su apoderada judicial abogada ODALYS DEL VALLE GARCÍA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.045, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTROBUIDORA DEL GAS NATURAL (VDGAS) por intermedio de su apoderado judicial abogado, PABLO ALMEIDA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, quien actúa asimismo en representación de la empresa TIGASCO, GAS LICUADO, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTROBUIDORA DEL GAS NATURAL (VDGAS)., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 57.500,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS, antes identificado, la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. F 28.750,00), y al ciudadano JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, antes identificado, la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. F 28.750,00), dicho pago se realizará de la siguiente manera: Un primer pago: al ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.375,00), y al ciudadano JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.375,00); dicho pago se realizará dentro de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha; un segundo pago: al ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO CONTRERAS, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.375,00), y al ciudadano JESUS DEL VALLE LEON GOMEZ, por la cantidad de Catorce Mil Trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.375,00), dicho pago se realizará en fecha 27 de mayo de 2009; dichos montos comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios dejados de percibir desde el 18 de abril de 2005 hasta 24 de julio de 2008, vacaciones no pagadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, correspondiente a cada trabajador. Asimismo, se hace constar que la empresa entregará a los demandantes un cheque por el monto que resulte depositado por concepto de fideicomiso, más los intereses que se hayan generado hasta la fecha del retiro del mismo, además con los respectivos soportes bancarios, y en el caso del ciudadano Carlos Cordero, la empresa hará entrega del monto quie se encuentra depositado por concepto de fideicomiso de caja de ahorro, depositado a favor del mencionado ciudadano más los intereses que se hayan generado. Cantidad que ofrezco a los demandantes en las fechas señaladas, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de cada uno, respectivamente. Es todo”.-
Declaración de los demandantes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y se le expida copia certificada de la presente transacción. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la empresa demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 225 al 230), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes y acuerdas de conformidad y entrega copia debidamente firmada y sellada a las partes de la presente transacción. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fechas supra señaladas. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:55a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Apoderada Judicial,
Jesús Leon Carlos Cordero Abg. Odalys García
C.I:V-5.187.691 C.I:V-8.220.107 I.P.S.AS N°87.045
Apoderado Judicial de la Demandada,
COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTROBUIDORA DEL GAS NATURAL (VDGAS)
Abg. Pablo Almeida
I.P.S.A N°88.900
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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