REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001108
PARTE ACTORA: LUZ DANELLY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.844.064
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ALMENAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.523.-
DEMANDADA: PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.851.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que se reanude la audiencia preliminar prolongada, según lo establecido en acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana LUZ DANELLY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.844.064, contra la empresa PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A.-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado HUMBERTO ALMENAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.523., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.851, de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A.., estando plenamente facultado para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, sin aceptar la aplicabilidad de señalada convención colectiva en el escrito libelar, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ocho Bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs F. 2.608,94), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Luz Danelly Palacios, en fecha dieciséis (16) de abril de 2009. Es todo”.-
Declaración del Apoderado Judicial de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en nombre de mi representada y aceptando de mutuo y común acuerdo con el demandado la no aplicabilidad a la reclamante de la Convención Colectiva Petrolera, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia debidamente firmada y sellada de la presente transacción. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 38,39 y 40,41, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, asimismo se acuerda de conformidad y se les entrega a las partes copia firmada y refrendada de la presente acta. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35a.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Humberto Almenar
I.P.S.A N° 132.523
Apoderado Judicial de la Demandada,
PDI GERENCIA E INGENIERIA, S.A
Abg. Carlos Guevara
I.P.S.A N° 14.851
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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