REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001370
Visto el escrito transaccional en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Juzgado en fecha treinta (30) de Marzo del año en curso, suscrito por la empresa INVERSIONES TELE REPARTOS EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de noviembre de 2004, bajo el N° 74 Tomo A - 30, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maribel Acosta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.921, según consta de instrumento poder que acompaña, previa certificación por secretaria, al escrito transaccional, y por el ciudadano FERNANDO DAVID URBINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.472, asistido por la abogada en ejercicio Yalecci Luisa Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.975; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano FERNANDO DAVID URBINA FERRER, antes identificada, la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.500,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada