REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001424
Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa EPSA C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2000, bajo el N°15, Tomo 78 A Cto, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Gloriana Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.438, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano JOSE DAVID VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.505.844, asistido por el abogado en ejercicio Wilman Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.791; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida homologación, en la cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSE DAVID VELASQUEZ PEREZ, antes identificado, la cantidad de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F 10.489,94), a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
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