REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-001180
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2006-001108, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la abogada en ejercicio Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON ROGELIO GUAIQUIRIMA GUARIQUE, FRANCISCO JOSE TRONCOSO, WILLIAM RAFAEL GUARARIMA TRONCOSO, YOEL DE JESUS PARICAGUAN RODRÍGUEZ, JOSÉ JESUS RODRIGUEZ Y WILMER DE JESUS TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.850.018, V- 8.266.311, V-8.258.022, V-8.296.681, V- 6.383.526 y V-8.272.115, respectivamente, en contra de la INCOVI, C.A; observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante la Unidad de dieciséis (16) de noviembre de 2006; correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución, a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; absteniéndose de admitirla, ordenando la apertura de un despacho saneador, mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, conforme lo dispuesto en el ordinal 4°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de que corrigiese el libelo, librándose el cartel al efecto, presentando la representación judicial de los demandantes escrito de subsanación en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, siendo admitido por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha quince (15) de octubre de 2007, la representación judicial de los demandantes presentó diligencia solicitando la notificación por correo certificado, asimismo mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2007, copias certificadas, en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, peticionó la notificación por prensa, ordenándose por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), agregándose las resultas de dicho oficio por auto de fecha uno (01) de febrero de 2008. En este sentido, se evidencia que han transcurrido desde el veinte (20) de noviembre de 2007, hasta la presente fecha más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la fecha señalada, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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