REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001330.-
DEMANDANTES: ALGELIA DEL VALLE MAIGUADE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.261.445.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORMA MORAN ORTIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380.-
DEMANDADA: MI MASCOTA, S. C.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGDA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.644.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana ALGELIA DEL VALLE MAIGUA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.261.445, contra la empresa MI MASCOTA, S. C; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana ALGELIA DEL VALLE MAIGUA DE SANCHEZ, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada MI MASCOTA, S. C, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MI MASCOTA, S. C;.estando plenamente facultada para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.500,00), como bono único transaccional, desconociendo la relación laboral, por cuanto la misma era netamente mercantil, entendiéndose el presente pago como una forma de poner fin al presente procedimiento. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° S-92 17002608, no endosable, de fecha 27 de abril de 2009, de la cuenta cliente N° 0102-0402-09-0000032285, de la empresa Mi Mascota Sociedad Civil, girada por el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana ALGELIA DEL VALLE MAIGUADE SANCHEZ. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por ningún concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, siendo que la relación no era índole laboral. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplia facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 35 y 36), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Algelia Maigua de Sánchez Abg. Norman Moran
C.I: V-8.261.445 I.P.S.A N° 14.380
Apoderado Judicial de la Demandada,
MI MASCOTA, S. C.-
Abg. Migda Rodríguez
I.P.S.A N°32.644
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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