REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001513
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 2009, suscrito por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo, representada por su apoderada judicial abogado en ejercicio Arabella Escudero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.953, según consta de instrumento poder que acompaña, previa certificación por secretaria, al escrito transaccional, y por la ciudadana ZULAY JOSEFINA CORTEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.399, asistido por la abogada en ejercicio Neyla Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.646; transacción suscrita y autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, inserto bajo el numero 66, Tomo 178, de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria; escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano ZULAY JOSEFINA CORTEZ DE GARCIA, antes identificado, la cantidad de doce mil trescientos sesenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 12.367,32), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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