REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001405
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, suscrito por el abogado Jimmy Zamora Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.029.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa ALIMENTOS SUPER S, S,A, en la cual expone: “…Estando en la oportunidad legal para solicitar la notificación de un tercero en garantía( TERCERIA VOLUNTARIA A SOLICITUD DEL DEMANDADO) y de conformidad con lo previsto en el contenido del Capitulo III, Intervención de Terceros Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedemos hacerlos en los siguientes terminos … omissis…, …muy respetuosamente solicito de este Juzgado a su digno cargo en cumplimiento al Artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo se sirva mandar a notificar a las siguientes personas Juridicas: 1)AGROPECUARIA EL CORRAL,…2)AGROPECUARIA EL GRANJERO…3) MULTICENTRO DEL AGRO…4) DISTRIBUIDORA NOBREGA…5) MONAGRO…6)AGROPECUARIA MI GRANJA…7) COOPERATIVAEL GUASIMO…7) COOPERATIVA EL GUASIMO…8) COOPERATIVA EL CRIADOR …A los fines de que dichas personas sean notificadas en virtud de considerar que la presente controversia es común con mi representada y una sentencia le puede afectar en caso desfavorable …omissis… Así pues ciudadano Juez, a objeto de demostrar de manera inequívoca la presunción del hecho aquí invocado es por lo que solicitamos dicha intervención.”.
En este sentido, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, observa que la intervención de terceros establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“…. El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.”

Ahora bien, del estudio de la norma in comento se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; en segundo lugar, el tercero respecto del cual se considera que la controversia es común, y por último, aquél a quien la sentencia pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda, es decir, que para la procedencia de la intervención de un tercero para comparecer a la audiencia preliminar, debe ser permitida pero bajo ciertas condiciones específicas, legalmente establecidas, esto con la finalidad de que esa intervención de terceros no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Así las cosas el Tribunal observa que, el tercero en el aspecto procesal es aquél que además de tener un interés directo, personal y legítimo de la cosa o derecho que se discute sea el titular de ese derecho o pretende un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante.-



En tal sentido, se hace necesario precisar cuales son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado al Tercero (Negrita y Cursiva del Tribunal), de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer su derecho a la defensa.

De los argumentos explanados por el apoderado judicial de la parte demandada, en la diligencia indicada up supra, y de las documentales que en copia simple acompaña a su escrito, a juicio de quien suscribe no se evidencian ninguno de los supuestos a que se refiere la comentada norma establecida en el artículo 52 de la Ley Adjetiva Laboral, para que se considere procedente la intervención de los terceros señalados por el diligenciante, por cuanto no hay elementos suficientes que creen en esta Juzgadora la certeza de que es necesaria la intervención de los terceros, y de que manera pueda afectar la sentencia que se dicte a los mismos; siendo que solo se limita a indicar: “…A los fines de que dichas personas sean notificadas en virtud de considerar que la presente controversia es común con mi representada y una sentencia le puede afectar en caso desfavorable …” (cursivas y negritas del Tribunal)

Así las cosas, al obviar la parte demandada las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la intervención del Tercero en nada abona al proceso de Tercería, por tal motivo esta juzgadora, tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; en consecuencia, este Tribunal declara Inadmisible la Tercería solicitada, en consecuencia, siendo que se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que desde la fecha de la certificación de secretaria hasta la fecha de la interposición de la Tercería solicitada, habían transcurridos siete (07) días hábiles para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar; en este sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a las partes y al debido proceso, fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al quinto (5°) día hábil siguiente, a las 10:00a.m, los cuales serán computados una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme; sin que ello menoscabe el principio de celeridad procesal, y así se establece.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga


La Secretaría,


Abg. Elaine Quijada