REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2007-000972
En Barcelona, al Primer dia del mes de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la empresa demandada, ORGAR CORPORACION C.-A. abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita Inpreabogado bajo el nro. 100.813, según poder que consta en los autos; no así la parte actora RUBEN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 16480.177, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.

La Apoderada Judicial de la Demandada:

_____________________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”