REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001561

Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial celebrada en fecha 07 del mes y año en curso entre la empresa INDUSTRIA ESPECIALIZADA EN CONTROL DE AIRE, C.A. (I.E.C.A.), cuyos datos de registro se encuentra señalados en el texto del documento transaccional, representada por su Vicepresidente, ciudadano FRANCESCO RAPINO POETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.315.229, debidamente asistido del abogado NORBERTO BATATIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.358 y el trabajador JUAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.945.878, asistido del abogado en ejercicio, GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.584; de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal revisada como ha sido el documento transaccional a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron celebrar Transacción Laboral, contando las partes con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos de profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, estableciendo la forma de pago de la cantidad convenida de Bolívares 92.396,60. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación por la empresa INSDUSTRIA ESPECIALIZADA EN CONTROL DE AIRE, C.A. y el trabajador JUAN SANCHEZ, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”