REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BH05-L-2001-000045
Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 28 de noviembre de 2001 se dio inicio a la presente causa por demanda laboral por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN MARQUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.915.104, debidamente asistida por el abogado JESUS R. MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7693, contra la empresa PREMIER DE VENEZUELA L.L.C., la cual fue presentada por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2001 con la correspondiente orden de citación de la demandada. Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y creados los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por sorteo realizado le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa y habiéndose realizado diversas actuaciones, se constata que la ultima realizada por la parte demandante, capaz de impulsar la causa, es de fecha 27 de febrero de 2008 cuando el apoderado judicial de la parte demandante, abg. Jesús Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 7.639 advierte al Tribunal el error al librar notificación dirigida al ciudadano Uvani Guevara, siendo lo correcto notificar al ciudadano PHILLIP LEE CONVERSE; siendo la ultima actuación de este tribunal en fecha 29 de febrero de 2008 cuando acordó lo solicitado en la anterior diligencia, ordenando la notificación al referido ciudadano y siendo además la ultima actuación que consta en autos, de fecha 21 de abril de 2008 cuando se recibió de IPOSTEL la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones con la resulta negativa de la notificación por correo que había sido ordenada..
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que desde 27 de febrero de 2008 hasta la presente fecha no consta en autos que las partes hayan realizado acto alguno capaz de impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma, es forzoso para esta instancia considera que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.. Notifíquese a la parte actora a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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