REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001618

Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial celebrada en fecha 14 del mes y año en curso entre la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el nro. 47, tomo A-12, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS y DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nros. 39.587 y 65.353 y el trabajador RAUL JOSE MATA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.182.797, asistido de la abogada en ejercicio, EVELYN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.109; de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal revisada como ha sido el documento transaccional a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, evitar un eventual juicio o litigio; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento en referencia, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra que alcanzan la cantidad de Bs. 6.317,23. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la ransacción presentada para su homologación por la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A. y el trabajador RAUL JOSE MATA CASTILLO, arriba identificados, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”