REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete (17) de abril de dos mil nueve.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000083

PARTE ACTORA: PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE., titular de la cédula de identidad No. 8.296.373.
ABG ASISTENTE DEL ACORPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG.
DEMANDADA: AVIOR AIRLINES. , C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, OTROS. INPREABOGADO No. 106.405.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..

En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, habiendo sido anunciada la Audiencia por el Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del demandante PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE., titular de la cédula de identidad No. 8.296.373., quien se hizo acompañar del abogado JOSE ANTONIO CATALANO LUISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.665 y lo asiste en este acto; también está presente la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.441., quien pide se deja constancia de ello; encontrándose presente también, la empresa demandada representada por su apoderado judicial, abg NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, arriba identificado, según consta de instrumentos poderes que presentan los apoderados de las partes, los cuales son agregados a los autos previa su certificación. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa de acuerdo a las negociaciones sostenidas con la representación del trabajador PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE., titular de la cédula de identidad No. 8.296.373., en las cuales se ha acordado un monto por pago de prestaciones sociales con la inclusión de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos de Antiguedad acumulativa generada durante la relación de trabajo, dias adicionales de antigüedad y sus correspondientes intereses, además de todas las vacaciones y sus correspondientes Bonos vacacionales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y las fraccionadas del 2009, asi como las diferencias por utilidades vencidas y fraccionadas correspondientes a los años 2001 y 2002 respectivamente, todo lo cual ha arrojado un gran total de Bolivares CIENTO VEINTIUN MIL SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 121.071,30), monto que representa la totalidad de los beneficios laborales adquiridos por el actor durante su prestación de servicios para mi representada, cantidad la cual además que incluye cualquier otro concepto, llámense pagos pendientes por jornadas extras laboradas, dias de descanso o feriados laborados o cualquier otro concepto que con el pago de las cantidades mencionadas el trabajador acepta que nada queda a adeudarse por cuanto asi ha sido convenido en las reuniones por negociación y cálculo de prestaciones sociales que aquí se pagan. Asimismo, y a fin de cumplir lo acordado entre ésta representación patronal y la parte actora de este procedimiento, le hago entrega en este acto dos cheques, uno identificado con el Nro. 19278541, girado contra el Banco Canarias, por Bs. 5.333,33 a favor del ciudadano PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE, y otro cheque signado con el nro. 17944031, girado contra el Banco Federal, a nombre de PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE; por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.333,33) la finalidad de ambos pagos de acuerdo a lo acordado entre las partes, es la interrupción en la generación de los salarios caídos, los cuales han sido pagados por mi representada hasta el dia de hoy y en base al acuerdo alcanzado no se seguirían generando. Asimismo, previo acuerdo con la parte actora, ofrezco pagarle en nombre de mi representada, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.939,45), el subtotal por deducciones previamente aceptadas por el actor, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.131,85), por los conceptos previamente señalados y que ya había aceptado en las reuniones sostenidas, cantidad ésta que le será pagada al demandante, el dia 30 de abril de 2009. Es todo. Seguidamente interviene el demandante PANCRAZIO JOSE LUISIO PASSANANTE; ya identificado, asistido del abogado JOSE ANTONIO CATALANO LUISIO, arriba identificado y expone: En vista de la exposición hecha por la representacion de la empresa AVIOR AIRLINES. , C.A., esta parte accionante manifiesta estar totalmente conforme con lo expuesto y conviene en el presente acto en todos sus puntos, tal cual como quedó hoy estampado en esta acta por conversaciones anteriores entre ambas partes, y es importante acotar dejar en claro que la empresa accionada no nos debe mas nada por este ni por otro concepto a lo cual ratificamos damos por convenido todos los puntosa de esta acta y aceptamos el plazo de fecha dicho por la empresa para la liquidación definitiva. Es todo. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente acta y solicitamos igualmente nos sean expedidas dos copias certificadas de la presente Transacción con el correspondiente auto de homologación. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación, otorgándole el carácter de cosa Juzgada conforme al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Así se decide. Asimismo se expide las copias certificadas solicitadas y hace entrega en este acto a las partes, de los correspondientes escritos de promoción de pruebas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí convenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada Garcia

Los Presentes














“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”