REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000247
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIFONTE CANACHE. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.392.419.
APODERADO DE LOS ACTORES: los abogados RAFAEL NATERA y VICTOR GUEDES. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. V55.192 y 63.651 RESPECTIVAMENTE
DEMANDADA: SADEVEN, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RONALD PENSO y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.920 y 100.213.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: PETROCEDEÑO.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: ABG. ADELICIA BETANCOURT. INPREABOGADO Nro. 69.276.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona a los dos (2) dias del mes de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la empresa demandada, SADEVEN S.A., abogados RONALD PENSO y FRANCISCO TRUJILLO arriba identificados, así como también se encuentra presente la empresa PETROCEDEÑO, en su condición de tercero, representada por su coapoderada judicial Abg. ADELICIA BETANCOURT, arriba identificada; no así la parte demandante quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; Siendo así conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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