REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2007-000400

Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 02 de abril de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de Recurso de Nulidad presentada por la abogada Ana Rosa Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.145.411, abogada, actuando en su propio nombre contra el Consejo Municipal de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui. En fecha 23 de abril del mismo año, el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, a quien se dirigía el escrito, se declara Incompetente para conocer del recurso en cuestión y remite el expediente a los Tribunales Laborales y por sorteo realizado en fecha 5 de junio de 2007, le corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa, es por lo que por auto de fecha 7 de junio de 2007, se da por recibido y se ordena notificar a la parte demandada Consejo Municipal del Municipio San Jose de Guanipa del estado Anzoátegui y al Sindico del ente Municipal de ese Municipio. . En fecha 26 de febrero de 2008, la parte actora, abogada Ana Rosa Sanchez, mediante diligencia pide copias certificadas de todo el expediente, las cuales le fueron acordadas por auto de fecha 28 del mismo mes y año. No consta en autos actuación alguna después de esa fecha.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos. Pues bien, desde el 26 de febrero de 2007 hasta la presente fecha no consta en autos que las partes hayan realizado acto alguno capaz de impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma, es forzoso para esta instancia considerar que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.. Notifíquese a la parte actora a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial; Asimismo se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, a través de correo certificado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción Judicial .a los Veintiún (21) días del mes de abril de 2009.
199º y 150º

La Jueza temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”