REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000128

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 01 de abril de 2009, entre la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A, (PANTESA), representada por su apoderado judicial Abg. GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.731, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 18.111 y 91.828 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: LUIS GONZALEZ RICHARD SANABRIA y RAMÓN LEÓN, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.580.270, 6.322.506 y 4.009.604 respectivamente, parte demandante en esta causa.
Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitado observa: Que las partes después de terminar la relación de trabajo y habiendo incoado los trabajadores, demanda contra su empleadora, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo que celebraron una Transacción conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; que alcanza a la cantidad total de Bs. 16.500,oo; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho debidamente facultados para celebrar el acuerdo transaccional. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a la norma constitucional supra señalada, como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. El Tribunal ordena expedir a las partes, un ejemplar de la presente decisión. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”