REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001511

Visto el escrito consignado en fecha 02 de Abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, por la abogada Lissette Gómez Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.537, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. persona jurídica inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de abril de 2000, bajo el número 39, Tomo 78-A Sgdo, mediante el cual presenta Transacción laboral celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, celebrada entre su representada y el ciudadano ALEXIS GUAICARA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.292.540, de la cual solicita su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En reiteradas oportunidades ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que si las partes de la relación laboral, patrono-trabajador, suscriben un acuerdo transaccional extrajudicial y le es presentado al funcionario del trabajo competente para su homologación, éste estará en la obligación de verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10° y 11 de su Reglamento.
Así el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dice:
“En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”, y en su Parágrafo Único establece: “ La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Pues bien, del texto íntegro del escrito Transaccional constata esta juzgadora, que una vez terminada la relación de trabajo, las partes, plantearon y acordaron una de las formas de la autocomposición procesal, contando ambas con la asistencia técnico jurídico, estableciendo de manera clara y precisa la fecha de inicio y terminación del vínculo laboral, los conceptos y montos que dicho documento transaccional integra, habiendo las partes ratificado su contenido ante un Notario Público, quien después de haber dado cumplimiento a la obligación que le impone los artículos 79 y en especial con el ordinal 2 del Decreto 1554, con fuerza de la Ley de Registro Público, lo declaró autenticado. De manera pues, que esta Sentenciadora arriba a la conclusión, que la Transacción celebrada entre la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., representada en ese acto por la abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 93.953 y el ciudadano ALEXIS GUAICARA MENDEZ, arriba identificado, asistido de la abogada en ejercicio NEYLA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 94.646, cumple con los extremos constitucionales y legales que hacen procedente su homologación, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho medio de auto composición procesal,. Así se establece.
Publíquese y Regístrese. Expídase las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las parte a proveer los fotostatos necesarios. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada
En el día de hoy se dictó la presente decisión, siendo las :00 de la tarde. Conste.

La Secretara.

Abg. Elaine Quijada






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”