REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis (06) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000076
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO CORDERO GARCEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.387.115.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZAIDA PÉREZ FARIAS y DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO. Inpreabogado Nos. 4758 y 91.160 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: DELTA SUPPLY C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. GONZALO LUIS MACHADO RANGEL.Inpreabogado No. 56.597.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Seis (06) dias de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del demandante JOEL ANTONIO CORDERO GARCEZ, arriba identificado, abogadas ZAIDA PÉREZ FARIAS y DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO. Inpreabogado Nos. 4758 y 91.160, encontrándose presente también, la empresa demandada DELTA SUPPLY C.A., representada por su apoderado judicial, ABG. GONZALO LUIS MACHADO RANGEL. Inpreabogado No. 56.597. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra, quienes manifiestan al Tribunal: Producto de la mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en al Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en este sentido suscribimos una Transacción Judicial la cual queda establecida en los siguientes términos:
PRIMERA: ‘’ EL TRABAJADOR’’. hace constar y reclama a "LA COMPAÑÍA" lo siguiente: Que trabajó para "LA COMPAÑÍA", desde el día Veinte ( 20 ) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004 ) hasta el día Veintiséis ( 26 ) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), con el Cargo de VIGILANTE, fecha ésta en que por Renuncia expresa y razonada de “EL TRABAJADOR”, se terminó la relación de Trabajo; devengando para la fecha un Salario Mensual variable de Un Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes Con 31/100 Ctms (Bs.1.395,31), que alega debe ser considerado a los fines del cálculo de cualquier beneficio laboral que devenga de los servicios laborales que presto a “LA COMPAÑÍA” en su condición de VIGILANTE, de acuerdo con lo expuesto, "EL TRABAJADOR" considera que tiene derecho al pago de conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo L.O.T, diferencias de antigüedad conforme al Articulo 108, parágrafo segundo, diferencia de antigüedad adicional, indemnización sustitutiva de preaviso conforme al Articulo 125, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas del ano 2008, recalculo de los domingos trabajados, diferencia en los pagos del cesta ticket y que dichos conceptos le deben ser calculados sobre la base de todo el período en que prestó sus servicios a " LA COMPAÑÍA". Finalmente, "EL TRABAJADOR" expresamente reconoce que, por la índole de sus funciones y deberes, ha tenido durante todo el tiempo efectivo de servicios mencionados en esta Cláusula, el carácter de VIGILANTE, para todos los efectos legales, en virtud de ello reconoce expresamente que “LA COMPAÑIA" le cancelo en todas las oportunidades que laboro en su condición de VIGILANTE, durante todo el transcurso de la relación laboral, todos y cada uno de los conceptos y beneficios que le correspondían en razón de su carácter de VIGILANTE, es decir, los correspondientes pagos por Antigüedad, Fideicomiso, Preaviso, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Acumuladas, Horas Extras Diurnas, Mixtas y Nocturnas, Bono Nocturnos, Horas de Descanso, Feriados Trabajados, Domingos y Descansos Legal Trabajado, Descansos Compensatorios, Prima Dominicales, Cesta Tickets, así como todos los derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social, INCE y la Ley de Política Habitacional, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de La Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: .- En este estado, presente el Abogado GONZALO L. MACHADO R, en representación de "LA COMPAÑÍA", expuso: "LA COMPAÑÍA” conviene en que "EL TRABAJADOR", ingresó el día Veinte (20) de Julio del ano (2004), que estuvo laborando hasta el día Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008 ), con el Cargo de VIGILANTE; que tal ingreso lo hizo bajo la categoría conocida como Nomina Diaria; así mismo "LA COMPAÑÍA” conviene en que por la renuncia expresa y razonada de “EL TRABAJADOR” , se terminó la Relación de Trabajo en fecha día Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008 ) y que durante todo el desarrollo de la relación laboral se le pago a “EL TRABAJADOR” todos y cada uno de los conceptos y beneficios que le correspondían, en las oportunidades que laboro, es decir, los correspondientes pagos por Antigüedad, Fideicomiso, Preaviso, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Acumuladas, Horas Extras Diurnas, Mixtas y Nocturnas, Bono Nocturnos, Horas de Descanso, Feriados Trabajados, Domingos y Descansos Legal Trabajado, Descansos Compensatorios, Prima Dominicales, Cesta Tickets, así como todos los derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social, I.N.C.E y Ley de Política Habitacional . Que al momento de su renuncia le fueron canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Ley, según el siguiente cuadro demostrativo.
Concepto Liquidación Prestaciones Sociales Monto BsF.
Antigüedad Legal (Art. 108 LOT) 11.625,60
Antigüedad Adicional (108 LOT) 332,16
Intereses sobre Prestaciones 402,27
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) 1.042,88
Bono Vacacional Fraccionado 312,86
Utilidades 927,00
Sub-Total BsF. 14.642,77
DEDUCCIONES:
INCE 4,64
Anticipo Prestaciones 2007,2006,2005,2004 6.449,99
Total Deducciones 6.454,63
TOTAL NETO A PAGAR 8.188,14
TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes acuerdan una Fórmula Transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la prenombrada Relación Laboral, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula PRIMERA, QUINTA y SEXTA de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier hecho o reclamo relacionado con dicha relación de trabajo y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter Transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas, PRIMERA, SEGUNDA Y SEXTA de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL TRABAJADOR" contra " LA COMPAÑÍA”, en la cantidad neta de Once Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con 00/100 Ctms. (BsF.11.600, oo). Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que “LA COMPAÑÍA” paga en este acto a "EL TRABAJADOR", totalmente, a su mas cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales "LA COMPAÑÍA” y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo, la cantidad de Once Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con 00/100 Ctms. (BsF.11.600, oo), mediante la cancelación de dicha cantidad en dinero en efectivo y de curso legal, los cuales “EL TRABAJADOR” declara y acepta le sean cancelados por "LA COMPAÑÍA” en este mismo acto, un primer pago por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 5.800,oo), a su más entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado contra el banco BANESCO, identificado con el número 40449206 por el citado monto a favor del ciudadano JOEL CORDERO, y para el dia jueves 23 de abril del ano en curso un segundo pago por el monto restante por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 5.800,oo), “LA COMPAÑÍA” manifiesta que ambos pagos constituyen la suma neta antes señalada, la cual ha sido acordada con ocasión de la culminación de la Relación de Trabajo e incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por "EL TRABAJADOR" en las Cláusulas, Primera, Quinta y Sexta de esta Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- "EL TRABAJADOR", expresamente acepta que ha recibido de "LA COMPAÑÍA” la cantidad que se deduce, también acepta que es beneficiario de la aplicación de la ya mencionada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto ingresó a la empresa bajo la categoría conocida como VIGILANTE. Acepta además que la Relación Laboral culmino por su Renuncia a la misma. Además declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de " LA COMPAÑÍA” en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con "LA COMPAÑÍA” o que haya podido tener y que pudieran corresponderles por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, "EL TRABAJADOR", libera de toda responsabilidad directa y/o Indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a "LA COMPAÑÍA”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- "EL TRABAJADOR", expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la Relación laboral, que tuvo con "LA COMPAÑÍA” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, intereses moratorios, indexación, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, "EL TRABAJADOR" se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que "EL TRABAJADOR" tenga o pudiera tener contra "LA COMPAÑÍA”, Por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a "LA COMPAÑÍA”. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- "EL TRABAJADOR" así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a "LA COMPAÑÍA”, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta ni por diferencia y/o complemento de indemnizaciones como Garantías Mínimas, Utilidades Acumuladas, derechos, intereses moratorios e indexación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social, I.N.C.E. y Ley de Política Habitacional y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que "EL TRABAJADOR" prestó a " LA COMPAÑÍA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL TRABAJADOR", por parte de "LA COMPAÑÍA”, ya que "EL TRABAJADOR", expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la Cláusula Tercera de esta Acta, que ha recibido, nada más le corresponde. Igualmente "EL TRABAJADOR" conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a " LA COMPAÑÍA”, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; así mismo "EL TRABAJADOR", conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a " LA COMPAÑÍA”, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de " LA COMPAÑÍA” a su más entera y cabal satisfacción y, en consecuencia, extiende a " LA COMPAÑÍA”, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior a este. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR.- "EL TRABAJADOR" declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de lo que " LA COMPAÑÍA”, le paga en este acto la suma de el 50% de lo adeudado, o se la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 5.800, oo), en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. "EL TRABAJADOR" declara, además, que a partir del momento en el que sea efectuado el pago de el 50% restante en la fecha aquí pactada "LA COMPAÑÍA”, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos ya referidos, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con " LA COMPAÑÍA”, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la Terminación de su Relación de Trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con éstas. OCTAVA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al Articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente, 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada por ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y que las partes solicitan su homologación y se ordene el archivo del expediente". Es todo.
El Tribunal, visto el acuerdo transaccional, presentado por las partes, representadas por sus apoderados judiciales hay identificados, ampliamente facultados para este acto, encontrando ésta Juzgadora, que el documento cuenta con las exigencias legales previstas en el Articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, asi como el articulo 10 de su Reglamento, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. No se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos, el pago total y definitivo aquí convenido. El Tribunal hace entrega en este acto a las partes, de los correspondientes escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en su oportunidad legal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada Garcia.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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