REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001456

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 31 de abril del año en curso, entre la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el nro. 39, tomo 78-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 93.953 y el trabajador JOSE ANDRES ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.484.691, asistido por la abogada en ejercicio, NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.646; la cual presentaron por ante la Notaría Pública segunda de Puerto La cruz, anotada bajo el nro. 62, tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que piden a este Tribunal le imparta su homologación correspondiente. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.345,34. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero