REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-001067

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS GUAREPE, JOSE MANUEL GUEVARA, JOSE ANTONIO BERMUDEZ GARCIA, HENRY JOSE ALVAREZ, LUIS FELIPE GUEVARA y HENRY JOSE RANGEL REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.422.118, V-13.383.911, V-12.501.478, V-16.491.452, V-12,979.703 y V-8.281.439, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA FERMIN, C.A. (CUFERCA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de octubre de 2006; siendo admitida por el Tribunal mediante auto fechado 23 de octubre de 2006, librándose en esa oportunidad el respectivo cartel de notificación a la demandada, siendo consignadas las resultas por el alguacil en fecha 20 de diciembre de 2006, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia (f. 28).
Con vista a las resultas del alguacil, el apoderado actor solicitó la notificación de la demandada en una nueva dirección, la cual suministró en diligencia de fecha 14 de febrero de 2007.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, se avocó al conocimiento de la causa el juez TEDDY PARRA, quien suplió en el cargo a quien suscribe, quien le libró nuevo cartel de notificación a la accionada (f.32).
El 03 de abril de 2007 el alguacil consignó las resultas de la notificación de la reclamada, la cual fue imposible lograr por las razones que explica en su diligencia (f. 34).
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2007 el apoderado actor indicó al tribunal nueva dirección de la demandada, a los fines de que librara otro cartel de notificación, lo que se acordó por auto fechado 07 de junio de 2007, por la jueza suplente ROMINA VACCA, quien se avocó al conocimiento de la causa (f.39, 40). Siendo consignadas las resultas por el alguacil el 07 de agosto de 2007, la cual fue imposible practicar por las razones allí explanadas (f. 42).
En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007 el apoderado actor suministró nueva dirección, a los fines de que se librara otro cartel a la demandada para su notificación para la audiencia preliminar. Siendo acordado este petitorio mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2007 por esta juzgadora (f. 45 al 48). Consignando las resultas el alguacil el 17 de enero de 2008, resultando negativa la notificación de la accionada (f. 49).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007 relativa al aporte de nueva dirección, a los efectos de que fuese notificada la demandada (08-06-2007), sin que hasta la presente fecha le haya dado el impulso procesal que debía darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero