REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000124
DEMANDANTE: DIXON XAVIER PADRINO ESQUEDA
DEMANDADA: SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano DIXON XAVIER PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.640.527, contra la empresa SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.646, apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 15 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original presenta a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto de su original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. Acto seguido las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de nueve mil noventa y siete bolívares (Bs. 9.097,00), que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem. Monto que me comprometo a consignar por ante este juzgado el día lunes 20 del mes y año en curso, mediante cheque a nombre del demandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle el accionante a dicha empresa, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas presentadas en esta audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez se cumpla con el pago acordado.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:16 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La apoderada actora,


Thibisay López Vásquez

El apoderado de la demandada,

Abg. Luís José Villarroel
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.