REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001251

Visto la diligencia de fecha 13 del mes y año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.315, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2000, bajo el nro. 1, tomo A-68, mediante la cual cumple con la petición del Tribunal planteada en auto fechado 25 de marzo de 2009, siendo verificados sistemáticamente la causa nro. BP02-L-2008-001170, así como el cuaderno contentivo del recurso de control de legalidad ejercido, el cual se encuentra en el tribunal Supremo de Justicia en Sala Social. Este juzgado de la revisión efectuada a la transacción celebrada en fecha 20 de marzo de 2009, entre la aludida empresa y el trabajador PEDRO LUIS VILLARROEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.200.264, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.613; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal, la encuentra el mismo ajustada a derecho, por lo que con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs6.000,00. Del mismo modo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.