REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001289
DEMANDANTE: JUAN JOSE SALAZAR
DEMANDADA: M.A.R. TRADING98, SERVICIOS MARITIMOS, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.920.882, contra la empresa M.A.R. TRADING 98, SERVICIOS MARITIMOS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, haciendo acto de presencia sólo la abogada en ejercicio DORIANA CRISTINA GRANADINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.414, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 27 y 28 del expediente. Y por cuanto la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:06 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte demandada,
Abg. Doriana Cristina Granadino
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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