REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000007
DEMANDANTE: YSMAEL JOSE FRANCESCHI CHACIN
DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano YSMAEL JOSE FRANCESCHI CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.799.635, contra CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.881, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio REINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 54.464, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido el apoderado judicial del demandante expone: “En nombre de mi representado desisto de la demanda por calificación de despido que incoare contra la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”. En este estado interviene la apoderada de la demandada y expone: “Acepto el desistimiento planteado por la parte actora a través de su representante judicial”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el desistimiento efectuado y nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, así como nos expida copia certificada de la presente acta y dé por terminado el juicio, ordenado a su vez su archivo definitivo.. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de las partes, en atención a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes al desistimiento planteado, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo devuelve a las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:14 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Héctor Franceschi
La apoderada de la demandada,

Abg. Reina Romero Alvarado


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.