REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000203
DEMANDANTE: KATHELENN OHAIDE ROLLINS NUÑEZ
DEMANDADAS: PORTABAÑOS Y SEPTICLEAN, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana KATHELENN OHAIDE ROLLINS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.180.174, contra las empresas PORTABAÑOS Y SEPTICLEAN, C.A., con ocasión a la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la trabajadora accionante y la co-demandada SEPTICLEAN, C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, habiendo compareciendo la demandante ya identificada, asistida de la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.777. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio SANTANDER LOPEZ JOSE FRANCISCO y LOPES CABALLERO ELIZABETH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 29.664 y 128.702, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PORTABAÑOS, C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 19 y 20 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle el motivo del acto. En este estado la trabajadora accionante asistida de abogada expone: “Solicito a la empresa PORTABAÑOS, C.A., convenga en modificar la cláusula quinta del escrito transaccional, suscrito con mi persona en fecha 26 de marzo de 2009, en la cual se señaló, que en el caso que mi persona no cumpla con lo establecido en la cláusula tercera, que entiendo es un error material, pues se refiere a la cláusula cuarta, donde se convino la confidencialidad que debo tener con respecto a lo señalado en ella, y por ende debo pagarle a la empresa PORTABAÑOS, C.A., una suma de dinero de Bs. 50.000,00 como indemnización o resarcimiento por los daños ocasionados, sólo se de esa modificación con respecto al establecimiento de dicha suma dineraria, para que así sea suprimido el monto señalado de la transacción, puesto que en el supuesto de incumplir mi persona con la cláusula cuarta de la aludida transacción, podrá la mencionada empresa demandar los daños y perjuicios que considere pertinentes, estableciendo en su demanda la estimación de la cuantía. En el entendido que estoy de acuerdo con el resto del contenido de la transacción suscrita en fecha 26 del mes y año en curso, es todo. Acto seguido la demandada PORTABAÑOS, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales expone: Oída la exposición de la trabajadora, en nombre de nuestra representada convenimos en modificar la cláusula quinta del escrito transaccional arriba mencionado. En este estado las partes redactan la aludida cláusula quinta en los términos siguientes: “En el caso de que la ACTORA, no cumpla lo establecido en el punto cuarto, esta deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios que ocasione, los cuales PORTABAÑOS está dispensada de demostrar”. Seguidamente las partes exponen: reproducimos, ratificamos y hacemos valer el resto del escrito transaccional antes mencionado, solicitamos al Tribunal le imparta su homologación, otorgándole carácter de cosa juzgada, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente y nos expida un ejemplar de esta acta. Seguidamente este órgano jurisdiccional oída la exposición de las partes y modificada como ha sido la cláusula quinta de la transacción suscrita, desprendiéndose de la misma que no se vulneran derechos irrenunciables previstos en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 del de la ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley y que los abogados de la empresa PORTABAÑOS C.A., se encuentran facultados para transigir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda entregar a las partes un ejemplar de esta acta, dándose en consecuencia por terminado el juicio y por tanto se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hace constar que la suma transada fue de Bs. 22.577,65. Siendo las 12:06 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La demandante,
Kathelenn Ohaide Rollins Núñez
La abogada asistente,
Abg. Mireya Balza
Los apoderados de la demandada,
Abgs. Santander José F. y Lópes C. Elizabeth
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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