REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000827

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ALVARO ANTONIO FLORES GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.046.008, en contra de la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, COMPAÑÍA ANONIMA (AISPOL, C.A.), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de julio de 2007 por ante el Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien por auto de esa misma fecha admitió la demanda y declinó la competencia en razón de la materia en los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien por auto fechado 18 de septiembre de 2007 le dio entrada a la causa y ordenó la apertura del despacho saneador, librando en esa oportunidad la boleta de notificación correspondiente al demandante; siendo consignadas las resultas por el alguacil de este juzgado en fecha 23 de octubre de 2007, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia. Acordándose nuevamente la notificación de la parte actora por auto del 31 de octubre de 2007.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (16 de julio de 2007), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero