REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-S-2009-001433
TRABAJADOR: JESUS RAFAEL MARIN NARVAEZ
EMPRESA: PESQUERA ANGELA, C.A.
JUICIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en la presente solicitud de homologación de transacción celebrada entre el ciudadano CIRO SALVATORE RIZZO FICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.254.988, actuando en representación de la empresa PESQUERA ANGELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de octubre de 2001, bajo el nro. 10, tomo A-78, y el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.382.405, asistido en esa oportunidad por la abogada MARVELIS FARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.473, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La cruz, en fecha 18 de diciembre de 2008, quedando anotada bajo el nro. 86, tomo 174 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; se anunció el acto conforme a la ley, habiendo comparecido los ciudadanos CIRO SALVATORE RIZZO FICANO y FERRER DE RIZZO ANGELA, venezolano, el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.254.988 y V-E-837.609, respectivamente, en su condición de directores de la mencionada empresa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA JOSEFINA FARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.686, quienes exponen: Consignamos en este acto copia simple de los estatutos de la empresa PESQUERA ANGELA, C.A., así como de acta de asamblea extraordinaria donde se ratifica la junta directiva, la cual está conformada por nosotros, y asimismo ratificamos en nuestra condición antes dicha, el contenido de la transacción celebrada en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 88, tomo 174 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este juzgado, le solicitamos le imparta la homologación correspondiente, y nos expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el trabajador no compareció al presente acto, no obstante ello, con vista a que no era de mayor relevancia su comparecencia el día de hoy, puesto que él contó con la debida asistencia jurídica en la oportunidad de la firma del acuerdo transaccional por ante la Notaría, por el contrario si lo era la de los hoy presentes, por tal razón este Tribunal, visto que efectivamente fueron satisfechos los requerimientos efectuados por auto de fecha 02 del mes y año en curso, y revisada como ha sido la transacción celebrada entre la mencionada empresa y el ciudadano RAFAEL MARIN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.382.405, asistido por la abogada MARVELIS FARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.473, de la cual se constata que la misma no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir a los solicitantes copia certificada de la presente acta. En consecuencia, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.334,32. Siendo las 10:32 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los representes legales de la empresa,
Ciro Salvatore Rizzo Ficano Y Ferrer De Rizzo Angela
La abogada asistente,
Migdalia Josefina Farrera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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