REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002860
Visto que ha transcurrido tiempo en demasía sin que los interesados hubieren cumplido con la exigencia del Tribunal plasmada en auto de fecha 20 de junio de 2008, relativa a la transacción celebrada extra litem, en fecha 17 de junio de 2008, entre la asociación civil MESA TECNICA SANTA BARBARA A.C., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 48, tomo 36, protocolo primero, primer trimestre del año 2006, representada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848, respectivamente, asistida dicha asociación por la abogada KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.251 y el trabajador JESUS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.297.848, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.371; presentada a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, observa este Juzgado que el ciudadano JESUS RAMON GARCIA quien funge como representante legal de la Asociación Civil MESA TECNICA SANTA BARBARA, titular de la cédula de identidad nro. V-7.297.848, es igualmente el beneficiario en el referido acuerdo; razón suficiente para que este juzgado niegue la solicitud de homologación planteada y así se declara. En consecuencia se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de este fallo, siendo las 11:55 de la mañana.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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