REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-002916


Visto que ha transcurrido tiempo en demasía, sin que los interesados hubieren cumplido con la exigencia del Tribunal plasmada en auto de fecha 06 de agosto de 2008, relativa a la transacción celebrada extra litem, en fecha 19 de junio de 2008, entre la empresa NABORS DRILLING INTERNATONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, representada por la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.106.498, y por la otra parte el ciudadano LUIS ENRIQUE DABOIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.503.181, asistido por la abogada en ejercicio CARLA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.557; presentada a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, observa este Juzgado que el pago señalado en el mencionado escrito transaccional, se efectuó a decir de los suscribientes del acuerdo, mediante una transferencia en dólares ($), en una cuenta en el extranjero a nombre del trabajador, lo cual en modo alguno pudo comprobar este juzgado por la falta de consignación en autos por parte de los interesados de las documentales necesarias, imposibilitando de tal modo a este órgano jurisdiccional, para que verificara si ese hecho ( pago por transferencia en dólares) no atenta contra normas de orden público, que en materia cambiaria rigen en nuestro país. Por tal razón este Tribunal niega impartir la homologación solicitada al acuerdo celebrado entre las partes, por tanto se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez haya adquirido firmeza esta decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de este fallo, siendo las 2:54 de la tarde.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La secretaria,



Abg. Lourdes Romero.