REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-003309

Visto que ha transcurrido tiempo en demasía sin que los interesados hubieren cumplido con la exigencia del Tribunal plasmada en auto de fecha 18 de julio de 2008, relativa a la solicitud de homologación de la transacción celebrada extra litem, en fecha 16 de julio de 2008 entre el ciudadano JHONNY ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.515.930, asistido por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.804, por una parte y por la otra parte el abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.413, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA); en la cual se le requirió la consignación completa de los estatutos de la empresa, a los fines que este Tribunal verificara el cargo que ostenta el ciudadano FERNANDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad nro. 10.332.848 dentro de ella, y así comprobar que está facultado por dicha empresa conforme a los estatutos para otorgar poder; y por ende este Juzgado pueda pronunciarse sobre la solicitud de Homologación planteada; razón suficiente para que este juzgado niegue la solicitud de homologación planteada y así se declara. En consecuencia se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de este fallo, siendo las 12:01 de la tarde.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.