REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000344
DEMANDANTE: EDDY ADRIAN CORTEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano EDDY ADRIAN CORTEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.578.532, contra la empresa PDVSA PETROLEO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.313, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en folio 11 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio WILMAN MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.338, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido el apoderado de la demandada expone: “En nombre de mi representada, consigno en este acto cheque de gerencia nro. 57070915, por Bs. 35.769,02, de fecha 26 de marzo de 2009, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del accionante, conforme a la persistencia en el despido que efectué en acta de fecha 13 de marzo de 2009, en la cual se le consignó al trabajador el pago de sus prestaciones sociales mediante cheque allí identificado, y recibido por el trabajador en esa fecha. Por tanto, al haber cumplido mi patrocinada con los pagos que en derecho corresponden al demandante, es por lo que solicito al Tribunal de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, es todo. En este estado interviene el demandante asistido de abogado y expone: “Acepto y recibo conforme el cheque referente al pago de mis salarios caídos ofrecido por la demandada en la audiencia anterior, por lo que al haber quedado satisfechas mis pretensiones desisto del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios, por lo que solicito al Tribunal le imparta la homologación correspondiente. Ambas partes solicitan este juzgado les devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y nos expida un ejemplar de esta acta. Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de las partes, con vista al desistimiento del procedimiento planteado por el demandante, de conformidad con lo previsto en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Del mismo, devuelve a las partes las pruebas solicitadas, así como les expide un ejemplar de la presente actuación, las cuales son recibidas por ellas en este acto. Siendo las 11:16 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El demandante,

Cortez Rodríguez Eddy A.
El apoderado de la parte actora,

Abg. Juan Carlos Santoyo
El apoderado de la demandada,

Abg. Willman Maita
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.