REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001970
DEMANDANTES: ENRIQUE MARCANO RUIZ, NICOLAS GUTIERREZ Y DAVID MALAVE
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de conciliación en la presente causa en fase de ejecución, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ENRIQUE MARCANO RUIZ, NICOLAS GUTIERREZ Y DAVID MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 5.708.455, 4.897.148 y 8.278.355, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el abogado en ejercicio JHONATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.323, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, según se evidencia de instrumentos poderes cursantes en los folios 225 y 226 de la primera pieza del expediente, 106, 189 al 191 de la segunda pieza. Así también comparece el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 57.173, apoderado judicial de la demandada, carácter que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 77 y 78 de la segunda pieza del expediente. Seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: Con el sólo ánimo de poner fin al presente juicio, propongo pagar para cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad única de Bs. 833,33, que sumados nos resulta el monto total de Bs. dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), los cuales serán pagados en cuotas de la manera que sigue, la primera de ellas el 05 de mayo de 2009, la segunda el 15 de mayo de 2009 y la tercera el día 30 de mayo de 2009, por ante este Tribunal mediante cheques a nombre de los accionantes, por concepto de intereses de mora acordados en el fallo recaído en el presente juicio. Con vista a ello el apoderado actor expone: Acepto en nombre de mis representados, con el sólo fin de llegar a un acuerdo en el presente acto, la propuesta efectuada por el representante judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle mis patrocinados a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT, C.A., por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, y una vez se cumpla con el último pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, desistiendo así también de los petitorios y acciones efectuados en la causa. Así como expresamos que para el caso de incumplimiento del acuerdo aquí propuesto, se tenga sin efecto el presente acuerdo. Acto seguido el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 12:56 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado actor,
Abg. Jhonathan Salazar G.
El apoderado de la demandada,
Abg. Alexis Malavé
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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