REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001061
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JULIAN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.931.761, en contra del ciudadano AVADIS AVADIS, propietario del YATE MITYANA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de noviembre de 2007, y admitida en fecha 20 de noviembre de 2007, acordándose la notificación del demandado mediante cartel.
En fecha 27 de febrero de 2008, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la aludida empresa, la cual fue imposible practicar (f. 08).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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