REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000312

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LEDEZMA CAMPOS y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.050.095 y V-10.872.468, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TQ TRANSPORTE, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 25 de marzo de 2008, y admitida por auto fechado 26 de marzo de 2008, acordándose la notificación de la demandada mediante cartel.
En diligencia de fecha 30 de junio de 2008, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue imposible hacer efectiva por las razones que explica en su diligencia.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (25-03-2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a los demandantes de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero