REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000026
DEMANDANTE: HERNANDEZ JOSE PUSHAIMA EPIAYU
DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HERNANDEZ JOSE PUSHAIMA EPIAYU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.339.100, contra la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DUNIA MERCEDES QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.461, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 16 y 17 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil trescientos (Bs. 3.300,00) mediante cheques nros. 47658212 y 38658211, de fecha 06 y 07 de abril de 2009, por Bs. 2.310,00 y Bs. 990,00, respectivamente, girados contra la cuenta corriente nro. 0134-0262-13-2621008806 de la agencia bancaria Banesco, que comprenden los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, cesta ticket, domingos reclamados, días libres trabajados, con excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley, en virtud de que mi representada insiste en el alegato referente a que el trabajador renunció a sus labores.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en nombre de mi patrocinado los cheques antes mencionados, no teniendo nada más que reclamar el trabajador a la empresa accionada ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve a las partes las pruebas, así como hace entrega de un ejemplar de esta acta, quienes las reciben en nombre de sus poderdantes. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,
Abg. Dunia Quijada
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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