REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-001282

En fecha 29 de abril de 2009 las representaciones judiciales de las partes intervinientes en juicio, consignaron diligencia contentiva de sus convenciones y en virtud de la cual solicitan el archivo del presente juicio; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

Cursa en autos, del folio 34 al 35, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, diligencia presentada por el abogado CASTO JOSÉ BELLO, con cédula de identidad número 2.658.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.329, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA NAVARRO MORA con cédula de identidad número 3.154.820, parte demandante, y por el abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, con cédula de identidad número 4.597.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.251, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN TABERNA ORIENTAL C.A., mediante la cual pretenden dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: La demandante MARGARITA NAVARRO MORA, por su apoderado judicial CASTO JOSÉ BELLO, según consta de poder apud acta cursante en autos a los autos, al folio 08 y 09 de la pieza 1 del expediente, donde se le faculta expresamente para recibir cantidades de dinero, transigir y convenir. Por la otra, la sociedad mercantil demandada GRAN TABERNA ORIENTAL C.A., por su apoderado judicial BORIS FIGUERA CARVAJAL, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 17 al 18 (pieza 1), el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 18, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), mediante la emisión de cheque de gerencia número 00071783 girado contra la cuenta número 018-0591-17-0900000019 del Banco Provincial y a nombre de ELSA NAVARRO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado en fecha 29 de abril de 2009 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada