REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 11de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000410
BP01-S-2009-000410

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, Fiscal 16 (E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAFAEL GUAREGUAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la defensora publica Abg. DERNIS SIFONTES , previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:


DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal 16 (E) del Ministerio Publico, esta Juzgadora evidencia, que riela en la Acta Policial de fecha 10 -04-2009, cursante al folio 15 y Vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE MANUEL MARTINEZ, Denuncia Nº 801 -2009, de fecha 10 de Abril de 2009, cursante al folio 05. Quien expone: ROCA ROMERO EGLIS MARIA, “Vengo a denunciar a mi cuñado LUIS RAFAEL GUAREGUAN CONTRERAS, quien intento abusar sexualmente de mi hija de nombre DROIMAR DEL CARMER AGUANAS PARAQUEIMO, de 9 años de edad. Mi hija se encontraba viendo televisor en el cuarto de ese señor viendo películas en el televisor que el tiene en su cuarto debido a que vive en la misma casa, y mi hijo de once años de edad de nombre ENRIQUE RENE AGUANAS PARAQUEIMO fue quien vio cuando ese hombre estaba manoseando a mi hija y le daba besos en la boca, entonces mi hijo le grito y le dijo que pasaba con su hermana y este la dejo salir del cuarto, y le pregunte a mi hija y ella me dijo que si, que el le toco los senos y le dijo vamos a calentarnos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS RAFAEL GUAREGUAN CONTRERAS cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña DROIMAR DEL CARMEN AGUANAS, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.

III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano LUIS RAFAEL GUAREGUAN CONTRERAS, las cuales consisten en:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. 5) La prohibición de acercarse a la niña DROIMAR DEL CARMEN AGUANAS CONTRERAS, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS RAFAEL GUAREGUAN CONTRERAS , Venezolano, donde nació en fecha 02-09-64, de 45 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.240.227, de estado civil CASADO, de profesión u oficio :Comerciante, hijo de los ciudadanos: LUIS CONTRERAS (F) Y PETRA GUAREGUAN (V), con domicilio en el Sector el Melao vía santa fe el guayabal casa sin numero av. Principal, Píritu Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LOPNA así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la niña DROIMAR DEL CARMEN AGUANAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales3, 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas, Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ.