REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005019
ASUNTO : BP01-P-2008-005019

Visto el escrito presentado por la Abg. Augusta Sofía Rincón Cedeño, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado MARCOS MORALES, cédula de identidad Nº 19.008.151, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada SESENTA (60) días, en lugar de cada OCHO ( 08 ) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido y de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, se acuerda.
Considerando lo precitado, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, imponiendo una presentación cada treinta (30) días siendo que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría en un gravamen al obligado. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

La Secretaria



Abog. JEIRA SALAZAR

6:02 PM