REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001102
ASUNTO : BP01-P-2007-001102

Visto el escrito presentado por el Abg. GEOBANI VERACIERTA , Defensor Privado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.381, titular de la cedula de identidad Nº 8.209.131, asistiendo al imputado DANY HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 12.511.158, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada cuarenta y cinco ( 45) días, en lugar de cada quince (15) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido.
Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, siendo que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría amen al obligado. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTRO 01


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

La Secretaria



Abog. JEIRA SALAZAR