REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000468
ASUNTO : BP01-S-2009-000468
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOHAN MANUEL BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el DEFENSOR DRA: SOFIA RINCON , previamente designado, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico, esta Juzgadora evidencia, que riela en la cursa al folio (04) Denuncia F-122-09, de fecha 20/04/2009, Interpuesta por la ciudadana JOHANNY YANNOLETH FANDIÑO BURIEL, titular de la cedula De Identidad Nº 16.252.032, venezolana, nacida en fecha 07-09-1984 Natural De Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, domiciliada en calle San Celestino, casa 8-A, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. Estado civil soltera, de profesión u oficio, estudiante Anzoátegui, , en la cual manifiesta haber sido agredida físicamente; prosiguiendo con Acta de Investigación de fecha 20/04/2009 cursa al folio 8 y 9 Suscrita por el funcionario, Distinguido CARAGUICHE OLIVER adscrito al (IAPANZ), quien deja constancia de diligencia policial, la cual corre inserta en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOHAN MANUEL BASTARDO cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNY YANNOLETH FANDIÑO BURIEL, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano JOHAN MANUEL BASTARDO , las cuales consisten en:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común ,independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral ,física ,psíquica ,patrimonial o la libertad sexual de la mujer. 5) La prohibición de acercarse a la ciudadana LUZ MARINA MACHUCA OROCOPEY, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todas los derechos de las mujeres victimas de violencia; en este caso en particular el imputado debe asistir al psicólogo del equipo interdisciplinario de este tribunal para ser evaluado. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOHAN MANUEL BASTARDO, Venezolano, donde nació en fecha 15-12-1983, de 25 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.069.276, de estado civil Casado, de profesión u oficio: obrero, hijo de la ciudadana: ZOILA ROSA BASTARDO(V) Y JOSE RAMON HERRERA (V) con domicilio en la calle las flores sector la Aduana casa nº 8-A Barcelona, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana JOHANNY YANNOLETH FANDIÑO BURIEL , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales3, 5, 6 y 13. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y al cuerpo Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del imputado, a la Psicólogo del equipo interdisciplinario, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas, Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.
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