REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 09 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000404
ASUNTO : BP01-S-2009-000404


Visto el escrito presentado por la ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MISAEL JESUS CHACON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. AUGUSTA SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en la
Denuncia de fecha 08-04-09, cursante al folio Dos (04) y Vto., interpuesta por la Ciudadana LEIDY MARIANA DIAZ LEGER, quien deja constancia de lo siguiente:, “vengo con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre MISAEL CHACON, por la razón siguiente, nosotros veníamos llegando de hacer mercado ya veníamos discutiendo, cuando llegamos a la casa el se puso agresivo a ofenderme y como yo no me le quede callada el comenzó a golpearme por todas partes del cuerpo, luego yo agarre un cuchillo y me dio mas golpe, yo le decía que cuidado con el niño, porque lo tenia encima y eso no le importo a él, lo que hizo fue quitármelo y tirarlo en la cama mientras me golpeaba. Eso es todo. En virtud de la Acta Policial de fecha 08-04-2009, cursante al folio Tres (3) suscrita por el funcionario Agente DANIEL OVIEDO, adscrito a esta Zona Policial Nro. 02, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, del cual se deja expresa constancia de la diligencia policial, realizada en el siguiente procedimiento: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándome en mis funciones como receptor de guardia del Departamento de Atención al ciudadano “Quejas y Denuncias”, de esta Unidad, atendí a una ciudadana quien presentaba signos de nerviosismo y toda llorosa, a quien identifique como; LEIDYS MARIANA DIAZ LEGER, la cual me manifestó que venia a denunciar a su esposo de nombre MISAEL CHACON, ya que cuando regresaba en compañía de su esposo de hacer mercado venían discutiendo, al llegar a la casa su esposo se entorno agresivo, ofendiéndola verbalmente en vista de que ella no se quedo callada opto por agredirla físicamente, golpeándola con los puños por todas partes del cuerpo, sin importe que tenia en sus brazos a su infante hijo, y antes de venir a formular esta denuncia se traslado al seguro de Guaraguao y el Medico de Guardia, se negó a prestarle a atención medica correspondiente, es por lo que procedí a tomarle la respectiva denuncia a la ciudadana, la cual quedo signada bajo en Nº. 104, de fecha 08-04-2009, expidiéndole ordena para que fuera evaluada por el Medico Forense de la sub. Delegación del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, para luego trasladarme en la Unidad con el apoyo del Inspector ALBERTO CANACHE, con el fin de trasladarme hasta la residencia de la victima y ubicar al ciudadano CHACON, con quien me entreviste, le explique el motivo de mi presencia, posteriormente se le hizo una revisión corporal y se les leyeron y explicaron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Procesal Penal, quedando en calidad de detenido y a la orden del Ministerio Público..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado MISAEL JESUS CHACON cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIDYS MARIANA DIAZ LEGER, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano MISAEL JESUS CHACON, las cuales consisten en: 3) Ordena la salida del agresor de la residencia de la persona agredida, 5) La prohibición de acercarse a la ciudadana ELIDYS MARIANA DIAZ LEGER, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MISAEL JESUS CHACON MOLINETT, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/09/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.416.931, de estado civil casado, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CHACON (D) y DOMINGA DE CHACON (D). Y con domicilio en CHUPARIN ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, CASA 113, LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana ELIDYS MARIANA DIAZ LEGER, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ.