REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000413
ASUNTO : BP01-S-2009-000413

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ERIS DANIEL MERCHAN CASTILLO, cédula de identidad Nº 21.080.470, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela al folio (03) y (VTO) Acta Policial de fecha 12/04/2009 Suscrita por el funcionario, CAB. 1RO (PA) JOSE VALDERRAMA, adscrito a LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (ZONA Nº 2), quien de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico procesal Penal deja constancia de diligencia policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; prosiguiendo con Denuncia Nº 115, la cual cursa al folio (04) y (VTO), de fecha 12/04/2009, por la ciudadana MARIA DEL VALLE CASTILLO DE MERCHAN, de 46 años de edad, venezolana, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cedula de Identidad Nº 8.334.581, fecha de Nacimiento 16/04/62, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en Calle el Limón de las Charas, teléfono (0281-9904776) en la cual manifiesta las agresiones sufridas.

DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA VICTIMA
Una vez voceado a las puertas de este Tribunal si se hallaba presente la ciudadana denunciante, esta se apersonó y expresó su deseo de participar en la audiencia, una vez en sala y consultada oportunamente, expresó lo siguiente: “A mi me operaron hace dos años, el mismo tiempo que tiene de crisis, cuyos tres meses los pase en un hospital, lo deje en la casa de valle lindo, con otra de mis hijas, y siempre me decía que veía a su hermano mal, el se había ido ese día de la operación, el se fue de viaje para caracas, mi hija me dijo que su hermano se reía solo, que no comía; yo preocupada lo llevo al medico, y me dijeron que no lo dejara solo; he estado luchando con el, a veces que el deja el medicamento se pone extremadamente agresivo, el me desconoce, el ya no se comunica como antes, el estuvo trabajando en una cooperativa, tiene dos años que dejo la cooperativa; el año antes pasado me fui a otro lado, y se le metían los malandros en la casa, lo que no hizo el lo hicieron los malandros; mi hermano me decía que no le prestara atención, yo le dije que yo era su madre y no lo podía dejar así, el se empezó a meter con los vecinos, en noviembre llego nuevamente a mi lado; nuevamente, hasta que pasó lo que pasó, y por lo que estamos hoy aquí”. Es todo. POSTERIORMENTE, EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA VICTIMA: Pregunta: ¿Existe en la familia problemas de esquizofrenia? Respuesta: Si su papá tiene problemas psicológicos, y anda fugitivo de la ley. Cesaron las preguntas
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE CASTILLO DE MERCHAN, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en el artículo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido de que sea trasladado por ante un centro especializado en atención psiquiatrita, tomando en cuenta lo narrado, tanto en la denuncia como en el acto de audiencia, así como la percepción de este juzgador, referido a la evidente enfermedad mental que padece el imputado; acordándose la remisión del mismo al Hospital Luís Razetti, específicamente al piso Nº 07, Área Psiquiátrica, señalándole al referido centro asistencial, que no debe ser dado de alta sin antes notificar a este Tribunal las resultas de su evaluación, para así proteger efectivamente la integridad física y psicológica de la victima y demás familiares que conviven con el hoy imputado. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numeral 1 de la mencionada Ley, la cual consiste en: 1) Referir a la presunta víctima por ante la psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de este Tribunal, pues no solamente deben ser atendidas las heridas físicas y visibles que padezca la mujer, sino también aquellas internas, psicológicas e imperceptibles por un lego y que resultan producto de algún maltrato, más aun en el caso de marras, donde ocurren contra una madre, que a su vez debió padecer incontables maltratos y padecimientos psicológicos por su cónyuge, quien también sufría alguna enfermedad mental. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado ERIS DANIEL MERCHAN CASTILLO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/05/1984, de 24 años de edad, residenciado en sector Chuparin, calle morillo, casa Nº 5, Estado Anzoátegui, , titular de la cédula de identidad Nº 21.080.470, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos: Juan José Merchán (v) y María Castillo (v), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la precitada ley, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE CASTILLO DE MERCHAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN

LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO