REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000515
ASUNTO : BP01-S-2009-000515
Visto el escrito presentado por la ciudadana BETZY MARTINEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 25-02-1970, RESIDENCIADO EN VEREDA Nº 13, CASA Nº 13, SECTOR Nº 1, LAS CASITAS (URB. BRISAS DEL MAR), BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.251.664, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TORNERO MECÁNICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: VICENTE PINTO (V) Y ESPERANZA DE PINTO (F), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NORKA MARIA MILLAN, ZENAIDA CHANCHAMIRE, ROIXIMAR CHANCHAMIRE, ANA ELPIDIA CHANCHAMIRE, LEUDIMAR ROJAS, RAMONA CHANCHAMIRE solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza Abog. Héctor Hernández, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente a los folios Nº (3 y 4), Acta Policial de fecha 25-04-2009, Suscrita por el funcionario, SUB INSPECTOR (PA) MIGUEL LUGO, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de actuación policial, la cual corre inserta en la presente causa; prosiguiendo con Denuncia Nº 0129-09, de fecha 25-04-2009, la cual cursa a los folios (5 y 6), Interpuesta por la ciudadana NORKA MARIA MILLAN CHANCHAMIRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.679, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-82, de Profesión u Oficio Lic. en Enfermería, estado civil soltera, residenciada en Sector Nº 1, Vereda 13, Casa Nº 13, Barrio las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó haber sido agredida físicamente; cursa al folio Nº (7 y 8), Acta de Entrevista, en presencia del funcionario AGENTE (PA) SOJO LERME, a la ciudadana CHANCHAMIRE RODRIGUEZ RAMONA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.122; cursa al folio Nº (8 y 9), Acta de Entrevista, en presencia del funcionario AGENTE (PA) SOJO LERME, a la ciudadana CHANCHAMIRE ROSIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 19.6674.752; cursa al folio Nº (11 Y 12), Acta de Entrevista, en presencia del funcionario AGENTE (PA) SOJO LERME, a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CHANCHAMIRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.174; cursa al folio Nº 13, Oficio Nº S-1815-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Barcelona, solicitando practicar examen de Reconocimiento Medico Legal (físico) a la ciudadana NORKA MARIA MILLAN CHANCHAMIRE; cursa al folio Nº 14, Oficio Nº S-1814-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Barcelona, solicitando practicar examen de Reconocimiento Medico Legal (físico) a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CHANCHAMIRE RODRIGUEZ; cursa al folio Nº Oficio Nº S-1819-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Barcelona, solicitando practicar exámen de Reconocimiento Medico Legal (físico) a la ciudadana ANA ELPIDIA CHANCHAMIRE; cursa al folio Nº Oficio Nº S-1815-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Barcelona, solicitando practicar exámen de Reconocimiento Medico Legal (físico) a la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE CHANCHAMIRE; cursa al folio Nº 18, Constancia Médica, de fecha 25-04-2009, a la ciudadana NORKA MARIA MILLAN CHANCHAMIRE, expedida por el Ambulatorio Alí Romero Briceño, suscrita por la Dra. MARISOL GUAIQUIRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.050 y M.S.D.S 71.710; cursa al folio Nº 19, Informe Medico, expedido por el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, suscrita por el Dr. Franklin Flautes, M.S.D.S Nº 73.584.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado de manera libre y con voluntad consciente, decidió declarar de la forma siguiente: “Yo fui de 7 y media a 8 de la noche del día sábado de la semana pasada, hable con Norka, y le pregunte que porque tenia la cara raspada, ella tenia dos días que se había ido casa de su mamá y de allí no había visto al niño, ella me dijo que se había caído y se había raspado, como su casa en un sitio de alcohol me preocupé por el niño, cuando le pregunte por el niño para llevármelo, ella se opuso y comenzó un discusión, en medio de la discusión salieron todos de la casa, y se ensañaron, me acosaron demasiados, con golpes palos, de todo, de hecho todavía tengo hematomas en varias partes del cuerpo, como me llevaron para lecherías no me llevaron al forense (el imputado mostró heridas en el rostro), en medio de la pelea, asumo que si le di a alguien, defendiéndome no se a quien le pegue porque me estaban golpeando con sillas botellas y palos, y de allí salí prendí mi moto y me fui, no se si atropelle a alguien pero creo no haberlo hecho, estaba aturdido por los golpes, no estaba borracho, luego me fui y al poco rato yendo para mi casa la patrulla me agarro por la avenida fuerzas armadas donde estuve detenido hasta ahora”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A SU DEFENDIDO: Pregunta: Aparte de las personas familiares de su cónyuge, habían personas que den fe de lo sucedido. Respuesta: Si, vecinos que acuden a tomar en esa casa, no se los nombres. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL IMPUTADO: Pregunta: ¿Lo golpearon sólo mujeres? Respuesta: Mujeres y hombres. Pregunta: ¿Qué razón dice usted que tuvieron para golpearlo? Respuesta: Hemos tenido problemas mi cónyuge y yo, y ella se ha ido a su casa, y desde allí comenzaron los problemas, ella refleja los problemas en su casa y los familiares le brindan tal vez el apoyo agarrándome rabia. Pregunta: ¿El golpe que presenta la victima en el pómulo se lo propinó usted? Respuesta: No, yo no. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal.
DECLARACIÓN DE ALGUNAS DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS
Una vez voceado a las puertas de este Tribunal si se hallaban presentes la ciudadanas denunciantes, apersonándose NORKA MARIA MILLAN y ZENAIDA JOSEFINA CHANCHAMIRE RODRIGUEZ, expresando su deseo de participar en la audiencia, una vez en sala y consultadas oportunamente, expresaron lo siguiente: NORKA MARIA MILLAN, expuso: “El 25 del mes de abril a las ocho y media de la noche se presenta mi concubino a la casa de mi mamá, donde uno de mis compadres me informa que se encuentra en el lugar, luego yo salgo y me pregunta por el niño, y a la vez me pregunta que si estaba tomando, luego el se va con la incomodidad de verme con un raspón en la cara, el cual le explico que fue que me caí bajando las escaleras frente de casa de mi mamá, no fue fácil de entender por parte de el, mientras hablábamos, se presentó una discusión entre ambos, el entró fue al porche de la casa de mi mamá, luego estaba mi hermana rosimar y mi sobrina leudimar, y estuvieron hablando con el diciéndole que bajáramos la voz que mi mamá estaba enferma, y mi sobrina la dijo qué le pasaba, en eso se tornó la discusión mas fuerte y mi hermana le dijo que se fuera que evitara problemas, el me dijo que le aclarara lo de la cara, cuando el hace para irse, él me dice que se iba a llevar al niño, luego salió mi tía zenaida, entre todos le dijimos cosas a el entre todos, poniéndose agresivo, cuando fui a cerrar la puerta, viene mi tía Ana chanchamire salió tras de él, en eso el sale con la moto, trato de agarrar a mi tía para evitar problemas, estando dentro de la casa, ya el se había ido, me dijeron que a mi tía el le había dado con el manubrio de la moto, luego se fue, yo tome a mi tía del suelo”. Es todo. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA VICTIMA: Pregunta: En la denuncia expresa que el golpe en el pómulo se lo propino su esposo, ¿es eso cierto? Respuesta: No fue el, es como lo dije que me caí, y me raspe con la acera. Pregunta: ¿Por qué en la denuncia usted plantea que se lo dio su cónyuge, es cierto o falso? Respuesta: Es falso Pregunta: ¿Usted lo denunció anteriormente, por cual motivo? Respuesta: Porque el me fue a visitar y me dijo que le diera a el niño y se lo llevo, y lo denuncie porque no me había dado el niño; hemos tenido muchas diferencias, yo en parte soy culpable de esa situación. Pregunta: ¿Por qué usted dice ser culpable? Respuesta: El no habiendo agua en la casa, me fui para casa de mi mamá, y me quedé allá, siempre ha existido celos, me gusta más compartir con mi familia que en mi casa. Pregunta: ¿El imputado es una persona violenta? Respuesta: Si lo ha hecho es por culpa mía. Es todo Cesaron las preguntas. DE SEGUIDAS SE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ZENAIDA JOSEFINA CHANCHAMIRE RODRIGUEZ, quien expuso: “Estábamos casa de mi hermana RAMONA, cuando se presentó Rodolfo de manera violenta con ganas de entrar, el tiene prohibida la entrada a la casa a 100 mts. por una denuncia por ante la fiscalia que mi hermana le puso, la discusión se forma porque él la quiere sacar de la casa, sale mi hermana la que es enfermera de nombre ana y también sale norka, y el se volvió loco dándole golpes a norka y le dio golpes a ana, no basto que las golpeo, salgo yo a defenderlas, yo si le dije palabras y lo insulté, el me golpeó en la parte del oído con el puño, luego me dio por el otro lado haciéndome este hematoma (mostró ambas mejillas, siendo visibles los hematomas) también me dio en el dedo, mis hermanos estaban al frente, se meten cuando él me da el golpe a mi, en ese momento que arranca la moto, mi hermano mayor viene porque norka lo llama por teléfono, que venia de jugar pelota, cuando él se monta en la moto para huir, él le lanza el bolso de ropa, fue cuando mi hermana estando mas adelante para hablar con él, él se devolvió con la moto y se llevó por el medio a mi hermana; él dice que la casa de mi hermana es una casa de alcohol, porque no dice que él también se ha tomado los palos allá, lo que pasa es que el tuvo problemas con mi hermana, él siempre la ha agredido, siempre la ha golpeado a ella, la gente cuando vio a mi hermana casi muerta en el pavimento, se alborotaron; él amenazó que las cosas no se iban a quedar así”. Es todo. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA VICTIMA: Pregunta: ¿Cuáles otras mujeres estuvieron presentes en la pelea? Respuesta: Roximar Chanchamire, ana elpidia Chanchamire, leudimar rojas, Ramona chanchamire (la dueña de la casa). Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante. Asimismo, este Tribunal modifica la precalificación jurídica hecha por la Fiscalía, del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cambiándose a los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NORKA MARIA MILLAN, ZENAIDA CHANCHAMIRE, ROIXIMAR CHANCHAMIRE, ANA ELPIDIA CHANCHAMIRE, LEUDIMAR ROJAS y RAMONA CHANCHAMIRE, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordenan las establecidas en los numerales 3 y 8 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada SIETE (7) días y la presentación de Dos (2) fiadores que devenguen (50) Unidades Tributarias. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 1º, 3º, 5º, 6º, 11º y 13º de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1º) Se remite a la mujer agredida que así lo requiera por ante el psicólogo del Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir la respectiva orientación. 3º) La salida de la vivienda en común con la victima. 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación; y 11º) La obligación de proporcionar a su cónyuge el sustento necesario para garantizar su subsistencia, el cual fue acordado por un monto de 400,ºº Bs. Mensuales, que aunque las máximas de experiencia nos señalen que puede resultar insuficiente, tomando en cuenta el costo de la canasta básica, cabe destacar que el mismo no debe confundirse con las obligaciones establecidas en otras leyes y que pudieren ser solicitadas por la denunciante por ante los tribunales competentes, así como el hecho de que el referido monto se acuerda tomando en cuenta el nivel de ingresos u ocupación declarado por el imputado y que pudiere ser revisado a solicitud de las partes; y 13º) La obligación del Imputado de acudir por ante el psicólogo del Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir la respectiva orientación y terapia; así como sufragar los gastos médicos en los cuales incurra la ciudadana ANA ELPIDIA CHANCHAMIRE. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, antes identificado; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de las ciudadanas NORKA MARIA MILLAN, ZENAIDA CHANCHAMIRE, ROIXIMAR CHANCHAMIRE, ANA ELPIDIA CHANCHAMIRE, LEUDIMAR ROJAS y RAMONA CHANCHAMIRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las presuntas victimas, con el objeto de que conozcan las medidas impuestas en su favor y sean vigilantes del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO