REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004247
ASUNTO : BP01-P-2008-004247

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En el día de hoy, Viernes 03 de Abril del año Dos Mil nueve (2009), siendo el día, fecha y hora indicada para que se lleve a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, convocada por éste Tribunal en fecha veintitrés(23) de marzo de 2009, en la causa seguida a al imputado JESUS ALBERTO VALERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la Ley -orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYS MORENO RODRÌGUEZ, Se constituye el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. MILADIS HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL IMPUTADO JESUS ALBERTO VALERA Y LA VICTIMA KENNYS MORENO RODRÌGUEZ. Verificada la presencia de las partes, se DECLARA abierto el Acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON, quien expone: En mi condición de Defensora Pública 2º en materia de violencia ratifico en este acto escrito presentado en fecha 19 de enero del presente año, cursante en el folio 28, por lo que solicito a este Tribunal fije un lapso no mayor a treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ quien expone: Actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de Código Orgánica Procesal Penal, solicito a este Tribunal me sea comedido el término prudencial de sesenta (60) días de prórroga, en virtud de que hasta la presente fecha no ha culminado la investigación y faltan actuaciones por practicar las cuales son necesaria para el esclarecimiento de la verdad para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la siguiente causa. Es Todo. Seguidamente se le sede la palabra al imputado el cual expone: todo ha marchado muy bien. Es todo. Se le sede la palabra a la victima el cual expone: todo esta bien que ha marchado bien gracias a dios. Es todo Seguidamente expone el Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 02: Oídos las solicitudes de las partes en esta Audiencia de Lapso Prudencial éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: FIJAR un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco ( 45 ) días a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, venciendo el mismo el día el días dieciocho (18) de mayo de 2009, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días que le fuera fijado a la Fiscalía 2º del Ministerio Público de éste Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ

LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. SOFIA RINCON


EL IMPUTADO,

JESUS ALBERTO VALERA

LA VICTIMA,

KENNYS MORENO RODRÌGUEZ,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MILADIS HERNADEZ