REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004375
ASUNTO : BP01-S-2003-004375
Siendo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, recibió y dio entrada al presente Asunto en fecha 20-02-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 08 de Julio del 2003, cuando el Jefe de la Zona policial Nº 1 pone a disposición del Ministerio Público a un ciudadano identificado de la manera siguiente: ERNESTO RAFAEL VITAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.848, el cual se encuentra como acusado en esta Causa.
SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio como ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Este Tribunal, al examinar los hechos y la calificación de los mismos que hiciere en su momento el Ministerio Público, observa que el niño y niña víctimas en el presente asunto son: IDENTIDAD OMITIDA, quienes cuentan con , y años de edad respectivamente.
CUARTO: Siendo que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocen de toda conducta realizada por un hombre y que genere u ocasione algún daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, emocional etc. a una mujer bien sea adulta, adolescente o niña y cuya competencia se encuentra establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia el cual establece “… Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley…” y como quiera que el Ministerio Público imputó al ciudadano ERNESTO RAFAEL VITAL RODRIGUEZ, del tipo delictivo CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio también del niño IDENTIDAD OMITIDA, y sobre el cual este Tribunal de Violencia Contra la Mujer no puede pronunciarse, por tratarse de una víctima de condición masculina cuya competencia debe corresponder a los Tribunales Penales Ordinarios.
QUINTO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 Numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria..”
Tal análisis obliga a este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Penales Ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004375
RESOLUCION