REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003179
ASUNTO : BP01-P-2008-003179

Siendo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, recibió y dió entrada al presente Asunto en fecha 20-02-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 20 de Julio del 2003, cuando funcionarios policiales del Estado de Zona 01 se desplazaban por la avenida Cumanagoto de Barcelona previo aviso de un ciudadano de nombre Rausso Ranse Brow, el cual les hace seña sobre una situación irregular, y ellos proceden a efectuar un recorrido por el sector logrando identificar un vehículo cuyas características le fueron señalados, al acercarse a este, el conductor procedió a huir logrando ser interceptado posteriormente por los funcionarios policiales y quedando identificado como: ALBINO ROJAS de 48 de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.240.504 el cual se encuentra como acusado en esta Causa.

SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el articulo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO: Siendo que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocen de todo acto que tenga como resultado algún daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, o la privación arbitraria de la libertad, o simplemente la amenaza de ejecutar tales actos a una mujer, bien sea adulta, adolescente o niña, y cuya competencia se encuentra establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia el cual establece “… Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley…”.

CUARTO: Como quiera que el Ministerio Público imputó al ciudadano ALBINO ROJAS, también del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el articulo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. y sobre el cual este Tribunal de Violencia Contra la Mujer no puede pronunciarse, y sobre el cual este Tribunal de Violencia Contra la Mujer no puede pronunciarse por tratarse de un delito cuya competencia corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios.

QUINTO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 Numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria..”
Tal análisis obliga a este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Penales Ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.
BP01-P-2008-003179